La Ley de Blanqueo para ciudadanos argentinos

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Los argentinos, se encuentran en plena repatriación de Fondos, lo que se ha llamado comúnmente “Blanqueo”.
El 29 de Junio se sancionó la Ley 27.260 cuya publicación se realizó el 22 de Julio, fecha importante, pues al cierre de ese día se fija el tipo de cambio para el blanqueo, (14.70 por dólar) y dispara el comienzo del mismo, aunque aún falta la reglamentación de algunos aspectos por la AFIP.

A través de esta ley se deberá confeccionar una declaración patrimonial en Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento a dicho régimen permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en Argentina o en el exterior.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley, en el caso de bienes declarados por personas físicas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.

El plazo para realizar la declaración se extenderá desde el 25 julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

El 22 de julio se fija la fecha de preexistencia de bienes, es decir se toma la declaración de activos de las empresas, trust al 31/12/2015 o personas jurídicas al último balance cerrado antes del 1/1/2016 como foto del patrimonio para comparar a posteriori.

Es claro que el tema que se discute en la City porteña, no es si blanquear o no , el tema está despejado, es conveniente hacerlo, es hacia dónde va el mundo hacia la transparencia, pago de tributos, origen de los fondos no mas cuentas en Bancos no declaradas, ni atesoramiento de dinero físico.

Es así que la primer incógnita esta aclarada; presentarse al blanqueo? DEFINITIVAMENTE SI.

En segundo término, es que hacer luego del blanqueo y es ahí donde aclararemos las distintas opciones, ahora deberá gestionarse nuevos riesgos, el riesgo político es claramente el que nunca se mitiga y que implica la posibilidad, de que un gobierno confisque los ahorros.

Adicionalmente a la gestión del riesgo político, está el riesgo de tipo de cambio, rentabilidad etc, considero que con una gestión normal se mitigan estos riesgos, no así el riesgo anterior lo cual hay que remarcar nuevamente.

En todos los casos el recupero del impuesto punitorio (lo que cobra el gobierno por blanquear) 10% en este año sobre activos financieros (no se ha instrumentado dinero físico) y 15% si es el año que viene, o 5% sobre los inmuebles radicados en el exterior o a nombre de familiares. La conveniencia financiera es clara, ya se ha ahorrado el costo que se cobra, pues se debe devengar por los años que no se ha pagado impuestos y luego netear los mismos, contra los ingresos por intereses ganados o apreciación del capital, o suba del inmueble.

Activos incluidos: inmuebles, acciones y toda clase de activos financieros, efectivo en el país, se debe depositar antes del 31/10/2016 y todo tipo de activos que hayan sido depositados por más de 3 meses, pueden ser activos a nombre de conyugue o familiares directos.

• Alternativas que Ofrece el Gobierno Argentino

1- Comprar un Bono tasa cero con lo cual se inmoviliza el capital, hasta el vencimiento, momento en el cual el suscriptor al blanqueo, recupera los fondos. Se va a sugerir el Bonar 17 y el Global 17 la tasa en este caso es el 10% aplicable para activos a blanquear. Para montos de más de ARG$ 800.000 declarados antes del 31/12/2016 también el 10%. Cabe aclarar que activos hasta ARG$ 305.000 la tasa es 0%, entre este monto y ARG$800.000 solo el 5%. Para los inmuebles la tasa punitoria es del 5% sobre el valor de tasación.

2- Bono en Dólares al 1% de cupón anual con vencimiento a 7 años, que será posible transferir o negociar luego de los cuatro años, esta alternativa tiene el incentivo, que solo se debe comprar 1/3 de los activos financieros a declarar es decir vale por tres veces el monto a suscribir del blanqueo en este caso tiene tasa 0%.
Ejemplo, de USD 300.000 a blanquear, se debe comprar USD 100.000 en bonos y el resto se libera pudiendo mantener activos financieros invertidos en lo que actualmente se encuentran o sea es una adecuación del portafolio de inversiones.

3- Suscribir el FCI (fondo común de Inversión) en este caso es para montos mayores de USD 250.000 que se aplicará a obra pública y deja al mercado minorista fuera por monto.
Lo importante, es saber y buscar información adecuada, adaptándose a cada uno de los casos que son únicos y a medida.

Para MENSUS Tasaciones & Valoraciones, es el momento de realizar una adecuada tasación de sus inmuebles y asesorar a los clientes.

Con la adecuada tasación de los inmuebles y el buen manejo de los activos financieros, se logrará maximizar lo oportunidad del blanqueo, manteniendo la rentabilidad, gestionando el riesgo y sobre todo mitigando los mismos.
Nos hemos constituido como un referente en el asesoramiento integral de clientes particulares, Instituciones bancarias y empresas en general, siendo desde 1996, principal protagonista en el análisis de los mercados de bienes en el Uruguay.

Cabe mencionar que desde el año 2007 somos la única empresa de tasaciones del Uruguay certificada bajo normas de calidad ISO 9001:2000, homologada desde el año 2009 a la norma de calidad ISO 9001:2008 lo que asegura una sistemática de trabajo fundamentada en el concepto de “CALIDAD ASEGURADA

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